Pago de cursos a trabajadores
En ocasiones pueden ser considerados retribución en especie.

Si su empresa asume el coste de cursos o seminarios para capacitar, actualizar o reciclar a sus trabajadores, no existirá ninguna retribución en especie a favor de éstos. Eso sí, siempre que dichos cursos o seminarios guarden relación con las características del puesto de trabajo que ocupan o van a ocupar los empleados que los cursen:
- Por ejemplo, si su empresa tiene clientes o proveedores extranjeros, no existirá ninguna retribución en especie si paga cursos de idiomas al personal del departamento de compras o ventas.
- En cambio, no disfrutan de esta ventaja los pagos por formación que no tengan nada que ver con el puesto de trabajo –presente o futuro– del empleado (por ejemplo, el pago de un curso de jardinería a empleados del departamento de Contabilidad).
Además, para que no haya tributación en el IRPF debe cumplirse un requisito adicional: el pago debe efectuarse mediante factura nominativa a nombre de la empresa. Si el trabajador contrata la formación a su nombre y después la empresa le abona o reembolsa los gastos, se tratará de una retribución dineraria (por la que el empleado sí deberá tributar en el IRPF).
Nuestros profesionales le orientarán sobre si debe considerar la formación a sus empleados como retribución en especie, así como sobre el aprovechamiento del crédito por formación derivado de sus cotizaciones sociales.
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las modificaciones previstas en la tributación en el IVA del alquiler de alojamientos de corta duración. Tributación de los alquileres de viviendas. Alquiler de viviendas con servicios complementarios.
Breve nota sobre las modificaciones previstas en la tributación en el IVA del alquiler de alojamientos de corta duración. Tributación de los alquileres de viviendas. Alquiler de viviendas con servicios complementarios.
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